TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO
Artículo 46-T3
El Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias estará
exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones
de seguridad social, y en lo no previsto especialmente por la Ley Nº
16.065, de 6 de octubre de 1989, su régimen de funcionamiento será el de
la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto
de su personal y contratos que celebre.
Fuente: Ley 16.065 de 6 de octubre de 1989, artículos 1º y 24º
(Texto integrado).