TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
Artículo 45-T7
(Crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior).- Los
contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por los
rendimientos del capital mobiliario a que refiere el numeral 2 del
artículo 3° del presente Título, podrán acreditar, en las condiciones que
establezca la reglamentación, el impuesto pagado en el exterior contra el
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que se genere respecto de la
misma renta. El crédito a imputar no podrá superar la parte del referido
impuesto calculado en forma previa a tal deducción. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.718 de 24/12/2010 artículo 12.