T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 12 - ACUERDO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)
Artículo 45-T2
El Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata y sus
bienes, están exentos en el territorio de los Países Miembros,
exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades propias del Fondo:
a) De todo impuesto directo; y
b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la
importación y exportación, respecto a los artículos importados o
exportados por el Fondo para su uso oficial. Los artículos importados
bajo estas exenciones no serán vendidos en el país en que hayan sido
introducidos, sino conforme a las condiciones establecidas por el
Gobierno respectivo.
El Fondo en principio, no reclamará la exención de impuestos al
consumo, a la venta y de otros indirectos. Sin embargo los Países
Miembros adoptarán siempre que les sea posible las disposiciones
administrativas pertinentes para la exención o reembolso de la cantidad
correspondiente a tales impuestos cuando el Fondo efectúe, para su uso
oficial, compras importantes en cuyo precio esté incorporado el impuesto.
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