APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 12 - REINTEGROS

Artículo 44-T1

   Declárase que los reintegros que otorgue el Poder Ejecutivo a los 
cueros curtidos y suelas, podrán acumularse al establecido por el 
artículo 38º de este Título para las exportaciones de todo artículo total
o parcialmente confeccionado con cueros nacionales. 
Dicha acumulación se aplicará exclusivamente sobre el valor de los cueros
curtidos y suela utilizados en la fabricación de calzado y prendas de
vestir, según corresponda. (*)

Fuente: Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, artículo 249º.
Referencias al artículo
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