T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 11 - ACUERDO DE ADHESION AL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CERLALC)
Artículo 43-T2
El Director y el Subdirector del Centro, así como todo alto
funcionario que reemplace al Director durante su ausencia, gozarán,
como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios,
inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme a la
Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas e inmunidades a los
enviados diplomáticos.
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