TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 11 - ACUERDO DE ADHESION AL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CERLALC)
Artículo 42-T2
El Gobierno aplicará a la Organización, a sus funcionarios y expertos,
incluso a los que se pongan a la disposición del Centro, así como a los
representantes de los Estados Miembros que participen en el Consejo o en
el Comité Ejecutivo del Centro, las disposiciones de la Convención sobre
Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.