APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

Artículo 41-TER-T14

   Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Patrimonio a
los activos de las empresas administradoras de crédito afectados
exclusivamente a la realización de operaciones de microfinanzas
productivas.
   Para otorgar la exoneración el Poder Ejecutivo deberá verificar que la
empresa cumple, al menos, con los siguientes requisitos:
   A)     Que el Banco Central del Uruguay haya autorizado el método
          específico de valuación de cartera comercial que se
          utilice, basado en la metodología de microfinanzas.
   B)     Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto reconozca que
          la institución realiza actividades de microfinanzas
          productivas.

   La exoneración se aplicará exclusivamente en aquellos ejercicios en que
la cartera comercial de microfinanzas corresponda al menos en un 60% 
sesenta por ciento) del total, al financiamiento a microempresas.

   A los efectos de este artículo se consideran microempresas:
   1)     A aquellas cuyo personal no exceda de cuatro y sus
          ingresos anuales no superen el equivalente a 2.000.000 UI
         (dos millones de unidades indexadas) a la cotización de
          cierre de ejercicio.
   2)    A los productores familiares agropecuarios registrados en
         el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en tanto
         hayan optado por tributar el Impuesto a la Enajenación de
         Bienes Agropecuarios (IMEBA). (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 723.
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