TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO
Artículo 41-T3
PLUNA estará exonerada de todo impuesto, derechos y todo gravamen de
importación, así como de toda clase de impuestos, patentes, derechos,
proventos, tasas, comprendidas las consulares y postales, y cualesquiera
otros gravámenes creados o que se crearen, sean nacionales o municipales.
Fuente: Ley 11.740 de 12 de noviembre de 1951, artículo 17º.
Decreto-Ley 15.103 de 5 de enero de 1981, artículo 1º.