TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 10 - CONVENIO SOBRE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA (OLADE)
Artículo 40-T2
Además de las inmunidades y privilegios especificados en el artículo anterior, se otorgarán al Secretario Ejecutivo y a todos los funcionarios de categoría internacional, a sus cónyuges e hijos menores de edad, los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los enviados diplomáticos, conforme a sus rangos, de acuerdo con el derecho internacional. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.579 de 22 de junio de 1984, artículos 8º, 18º
(Texto parcial) y 19º.