Los diques flotantes serán asimilados a las naves a los efectos de
todas las normas legales de promoción de las naves de Bandera Nacional.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.080 de 21 de noviembre de 1980, artículo 6º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.