TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 2 - ACUERDOS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)
Artículo 3-T2
La Organización y sus Organos, así como sus haberes, ingresos y otros
bienes estarán:
a) Exentos de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo,
que no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones
que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;
b) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones
respecto a artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se
entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de
derechos no se venderán en el país al que se importen sino conforme a las
condiciones que se acuerden con el Gobierno de ese país;
c) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones
respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.