T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 2 - ACUERDOS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)
Artículo 3-T2
La Organización y sus Organos, así como sus haberes, ingresos y otros
bienes estarán:
a) Exentos de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo,
que no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones
que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;
b) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones
respecto a artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se
entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de
derechos no se venderán en el país al que se importen sino conforme a las
condiciones que se acuerden con el Gobierno de ese país;
c) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones
respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
Ayuda