APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO 1 - RECURSOS DEL ESTADO

Artículo 3-T1

  Constituyen recursos y fuentes de financiamiento del Estado:
   1) Los impuestos, contribuciones o tasas que se establezcan de
conformidad con la Constitución de la República.
   2) La renta de los bienes del patrimonio del Estado y el producto de
su venta.
   3) El producto neto de las empresas del dominio comercial e industrial
del Estado, en cuanto no esté afectado por sus leyes orgánicas o
especiales.
   4) El producto de otros servicios que se prestan con cobro de
retribución.
   5) El producto de empréstitos y otras operaciones de crédito.
   6) Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de
hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el
Estado.

Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 452º.
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