APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 11 - CONSTITUCION DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO

Artículo 37-T1

   Para la ejecución de las prendas que recaigan sobre bienes corporales
se aplicará el procedimiento establecido en el inciso segundo, del 
artículo  26º de la Ley Nº 12.367, de 8 de enero de 1957.

Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 417º.
Referencias al artículo
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