TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL CAPITULO 11 - CONSTITUCION DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO
Artículo 36-T1
Serán aplicables a las prendas a las que refiere el artículo anterior,
en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 1º, 2º, 5º a 9º y
10º de la Ley Nº 5.649, de 21 de marzo de 1918, en la redacción dada por
el artículo 42º de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967; 11º a 18º
y 20º a 23º de la Ley Nº 5.649, de 21 de marzo de 1918, y los artículos
3º y 5º de la Ley Nº 8.292, de 24 de setiembre de 1928. (*)
Fuente: Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, artículo 68º.
Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 416º.