TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL CAPITULO 9 - COMPENSACION
Artículo 32-T1
Los contribuyentes que sean acreedores de la Dirección General de los
Servicios Administrativos del Palacio Legislativo, Administración Central,
Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes de Enseñanza, Entes Autónomos
o Servicios Descentralizados, que al momento de hacer efectivo el cobro
de sus créditos mantengan deudas con los organismos de previsión social y
con la Dirección General Impositiva, podrán solicitar de la Tesorería
General pagadora con el fin de cancelar las obligaciones mencionadas, un
cheque a la orden del organismo oficial acreedor, individualizándose al
dorso la empresa acreedora.
Fuente: Ley 13.596 de 26 de julio de 1967, artículo 8º.
Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 346º
(Texto parcial).
Decreto-Ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979, artículo 142º.