APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO

Artículo 30-T3

   Declárase, con carácter de interpretación auténtica (artículo 13º del
Código Civil), que las aguas y los álveos de los embalses y lagos 
artificiales, delimitados por la cota señalada para la expropiación 
respectiva, que supongan la modificación o ampliación de ríos o arroyos 
navegables en todo o parte de su curso, así como otras obras realizadas 
a tales efectos y a expensas de la Nación, son bienes nacionales de uso 
público comprendidos en las previsiones del artículo 478º del Código
Civil y disposiciones concordantes y como tales, se hallan exonerados de
todo tributo. 
 
Fuente: Decreto-Ley 14.811 de 11 de agosto de 1978, artículo 1º (Texto
parcial).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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