APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO I - HECHO GENERADOR

Artículo 2-T4

   Rentas comprendidas.- Constituyen rentas comprendidas: 
A) Las rentas empresariales. 
B) Las asimiladas a rentas empresariales por la habitualidad en la
enajenación de inmuebles.
C) Las comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
(IRPF), obtenidas por quienes opten por liquidar este impuesto o por
quienes deban tributarlo preceptivamente por superar el límite de
ingresos que determine el Poder Ejecutivo. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo: 16 - Título 4.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
Referencias al artículo
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