Las exoneraciones tributarias establecidas precedentemente, en favor
de la Administración Municipal del departamento de Montevideo,
contratistas y firmas consultoras del Proyecto de Saneamiento Urbano de
la ciudad de Montevideo (Decreto-Ley Nº 15.246, de 2 marzo de 1982)
serán aplicables desde el momento de la realización de la actividad, acto
o servicio exonerado, con independencia de la fecha de promulgación del
Decreto-Ley Nº 15.566, de 1º de junio de 1984.(*)
Fuente: Ley 15.823 de 1º de setiembre de 1986, artículo 1º.