TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL CAPITULO 7 - ACUERDOS Y FACILIDADES DE PAGO
Artículo 26-T1
La Dirección General Impositiva podrá requerir de los contribuyentes
que soliciten regímenes de facilidades, la suscripción de documentos de
adeudos que comprenderán la totalidad de la deuda tributaria.
A los efectos de garantizar el total de la deuda tributaria sujeta a
facilidades, la Administración podrá exigir que el contribuyente deposite
documentos al cobro que tenga en cartera, suscritos a su favor por
comerciantes y correspondientes a operaciones efectivas del giro normal
de su actividad.
La reglamentación establecerá las normas y procedimientos que
regularán los depósitos de los documentos en garantía así como la
liberación de los mismos. (*)
Fuente: Ley 13.420 de 2 de diciembre de 1965, artículo 95º.
Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 346º
(Texto parcial).