TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 51 - CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD - ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 252-T2
Compromisos del Gobierno.- El Gobierno contribuirá a financiar el
costo de la cooperación técnica acordada con la Organización, sufragando
en la medida de sus posibilidades o administrando directamente los
siguientes elementos y servicios, según las necesidades de cada proyecto:
a) los costos de los servicios técnicos y administrativos del personal
local, incluyendo la cooperación del personal local de secretaría,
traducción y otros servicios conexos que se necesiten;
b) las oficinas y otros locales que fueren necesarios;
c) el equipo y los suministros que se obtengan en el país;
d) el transporte del personal nacional, los suministros y el equipo
que se requieran para propósitos oficiales dentro del país;
e) el franqueo y los gastos de telecomunicaciones con fines oficiales.
Las compras reembolsables que la Organización haga para el Gobierno,
conforme con las políticas que al respecto formulen los Cuerpos
Directivos de aquélla, estarán exentos del pago de todo tributo, derechos
consulares y aduaneros y de cualquier otro recargo o tarifas públicas
aplicables a la introducción de los equipos, maquinarias y materiales de
que se trate.
El Gobierno sufragará aquella parte de los gastos que debieren
abonarse fuera del país y que no fueren financiados por la Organización,
según lo convinieren mutuamente.
Fuente: Ley 16.583 de 22 de setiembre de 1994, artículo único (Convenio
Básico entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y
la Organización Panamericana de la Salud - Organización Mundial
de la Salud, suscrito en la ciudad de Montevideo el 22 de julio
de 1993, artículos 1º, 4º, 10º, 11º, 12º, 14º, 16º, 17º, 18º,
19º, 23º y 36º).