APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 51 - CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD - ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 251-T2

   Facilidades de viaje.- En atención a la finalidad del servicio, los
viajes nacionales o internacionales de los funcionarios y asesores de la
Organización de los miembros de los Cuerpos Directivos y de las personas
que ingresen al país para participar en reuniones, conferencias, 
seminarios y otras actividades de la Organización, no estarán sujetos al
pago de impuestos o de tasas de puertos, aeropuertos o embarque, de 
acuerdo a la reglamentación vigente. Esta disposición también alcanzará a
los miembros de la familia de los funcionarios.
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