TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 51 - CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD - ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 251-T2
Facilidades de viaje.- En atención a la finalidad del servicio, los
viajes nacionales o internacionales de los funcionarios y asesores de la
Organización de los miembros de los Cuerpos Directivos y de las personas
que ingresen al país para participar en reuniones, conferencias,
seminarios y otras actividades de la Organización, no estarán sujetos al
pago de impuestos o de tasas de puertos, aeropuertos o embarque, de
acuerdo a la reglamentación vigente. Esta disposición también alcanzará a
los miembros de la familia de los funcionarios.