APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 8 - TRATADO DE MONTEVIDEO 1980 - CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION

Artículo 24-T2

   Los Representantes y demás funcionarios diplomáticos de los países 
miembros acreditados ante ALADI, así como los funcionarios y asesores 
internacionales de ALADI, gozarán en el territorio de los países miembros
de las inmunidades y privilegios diplomáticos y demás, necesarios para el
ejercicio de sus funciones.
   Los países miembros se comprometen a celebrar en el plazo más breve
posible un acuerdo destinado a reglamentar lo dispuesto en el párrafo
anterior, en el cual se definirán dichos privilegios e inmunidades.
   ALADI celebrará un acuerdo con el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay a efectos de precisar los privilegios e inmunidades de que
gozarán ALADI, sus órganos y sus funcionarios y asesores internacionales.

Fuente: Decreto-Ley 15.071 de 16 de octubre de 1980, artículo 1º
(artículos 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 51º y 53º del Tratado de Montevideo
1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración -
ALADI).
Referencias al artículo
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