TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 8 - TRATADO DE MONTEVIDEO 1980 - CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
Artículo 24-T2
Los Representantes y demás funcionarios diplomáticos de los países
miembros acreditados ante ALADI, así como los funcionarios y asesores
internacionales de ALADI, gozarán en el territorio de los países miembros
de las inmunidades y privilegios diplomáticos y demás, necesarios para el
ejercicio de sus funciones.
Los países miembros se comprometen a celebrar en el plazo más breve
posible un acuerdo destinado a reglamentar lo dispuesto en el párrafo
anterior, en el cual se definirán dichos privilegios e inmunidades.
ALADI celebrará un acuerdo con el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay a efectos de precisar los privilegios e inmunidades de que
gozarán ALADI, sus órganos y sus funcionarios y asesores internacionales.
Fuente: Decreto-Ley 15.071 de 16 de octubre de 1980, artículo 1º
(artículos 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 51º y 53º del Tratado de Montevideo
1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración -
ALADI).