APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 51 - CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD - ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 244-T2

   Privilegios e inmunidades.- Sin verse afectada por
disposiciones fiscales, leyes, reglamentos o moratorias de cualquier
naturaleza, la Organización podrá:
   a) tener oro, fondos en moneda extranjera y valores y llevar sus
cuentas en cualquier divisa;
   b) transferir sus fondos dentro y fuera del país, así como convertir a
cualquier otra divisa o valor la moneda corriente que tenga en su poder;
   c) cambiar divisas a moneda nacional en el mercado y al cambio que
legalmente le sea más favorable.
   En el ejercicio de estos derechos, la Organización prestará la debida
atención a toda recomendación del Gobierno, siempre y cuando considere
que la misma puede ser tomada en cuenta sin detrimento de sus intereses y
responsabilidades como organismo internacional.

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