TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 51 - CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD - ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 244-T2
Privilegios e inmunidades.- Sin verse afectada por
disposiciones fiscales, leyes, reglamentos o moratorias de cualquier
naturaleza, la Organización podrá:
a) tener oro, fondos en moneda extranjera y valores y llevar sus
cuentas en cualquier divisa;
b) transferir sus fondos dentro y fuera del país, así como convertir a
cualquier otra divisa o valor la moneda corriente que tenga en su poder;
c) cambiar divisas a moneda nacional en el mercado y al cambio que
legalmente le sea más favorable.
En el ejercicio de estos derechos, la Organización prestará la debida
atención a toda recomendación del Gobierno, siempre y cuando considere
que la misma puede ser tomada en cuenta sin detrimento de sus intereses y
responsabilidades como organismo internacional.