APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 51 - CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD - ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 243-T2

   Privilegios e inmunidades.- La Organización, así como sus activos,
ingresos y otros bienes estarán:
   a) exentos de todo impuesto nacional directo;
   b) asimismo la Organización podrá introducir al territorio de la
República libre de todo tributo, prohibición o restricción a la
importación, los bienes destinados a su uso oficial, a proyectos de
cooperación, o para destinarlos a entidades nacionales.
   Los artículos introducidos bajo estas exenciones no serán vendidos en
la República sino conforme a las condiciones establecidas al presente o
aquellas más favorables que establezca en el futuro el Gobierno respecto
de los organismos internacionales.
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