TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 51 - CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD - ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 243-T2
Privilegios e inmunidades.- La Organización, así como sus activos,
ingresos y otros bienes estarán:
a) exentos de todo impuesto nacional directo;
b) asimismo la Organización podrá introducir al territorio de la
República libre de todo tributo, prohibición o restricción a la
importación, los bienes destinados a su uso oficial, a proyectos de
cooperación, o para destinarlos a entidades nacionales.
Los artículos introducidos bajo estas exenciones no serán vendidos en
la República sino conforme a las condiciones establecidas al presente o
aquellas más favorables que establezca en el futuro el Gobierno respecto
de los organismos internacionales.