APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 50 - ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA

Artículo 240-T2

   Exención de impuestos.-
   A. El Fondo, sus bienes, propiedades e ingresos, así como sus
operaciones y transacciones de cualquier naturaleza, estarán exentos de
cualquier impuesto, tributo o gravamen que imponga el Gobierno o
cualquier subdivisión política del mismo o cualquier otro organismo
público del Uruguay. El Fondo estará también exento de toda obligación
derivada de la recaudación o el pago de cualquier impuesto, derecho,
tributo o gravamen que imponga el Gobierno o cualquier subdivisión
política del mismo o cualquier otro organismo público.
   B. Ni el Gobierno, ni ninguna subdivisión política del mismo, ni
ningún otro organismo público gravará directa o indirectamente con ningún
impuesto, derecho, tributo o gravamen, los sueldos o las remuneraciones
por servicios personales pagados por el Fondo a sus funcionarios,
empleados u otro personal al servicio del Fondo que no sean ciudadanos o
residentes permanentes del Uruguay.
   C. El Gobierno tomará las medidas necesarias para llevar a la práctica
las precedentes disposiciones de este artículo. Además, el Gobierno
tomará cualesquiera otras medidas que puedan ser necesarias para asegurar
que los suministros y servicios proporcionados por el Fondo no estén
sujetos a ningún impuesto, derecho, tributo o gravamen que pueda
disminuir los recursos del Fondo.
   D. El Gobierno se compromete a pagar todos los impuestos, derechos,
tributos o gravámenes a que se hace referencia en los tres párrafos
precedentes de este artículo, si su legislación no permite conceder tales
exenciones.

Fuente: Ley 13.686 de 17 de setiembre de 1968, artículo 1º (Acuerdo entre
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Fondo de las
        Naciones Unidas para la Infancia, artículo VII).
Referencias al artículo
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