APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 49 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION POR LOS INGRESOS QUE PERCIBEN LAS EMPRESAS DE NAVEGACION AEREA DE URUGUAY Y CHILE

Artículo 237-T2

   Las autoridades competentes de ambos Estados podrán realizar consultas
cuando lo estimen conveniente, con el fin de asegurar la recíproca 
aplicación y cumplimiento de los principios y disposiciones de este 
Convenio.
   Tales consultas tendrán lugar dentro de los sesenta (60) días contados
a partir de la fecha de la solicitud de dicha consulta por la autoridad
competente de un Estado Contratante a la autoridad competente del otro
Estado Contratante y a través de los canales diplomáticos.
   Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán
intercambiar, en cualquier tiempo, la información que consideren
necesaria para la aplicación del presente Convenio.
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