APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 48 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

Artículo 231-T2

   Denuncia.- Este Convenio continuará en vigor hasta que sea denunciado
por una de las Partes Contratantes. Cualquiera de las Partes Contratantes
puede denunciar este Convenio, por intermedio de los canales 
diplomáticos, dando cuenta al menos seis meses antes de finalizar el año
calendario que comience una vez transcurrido un período de cinco años a
partir de la fecha en que el Convenio entró en vigor. En ese caso, el 
Convenio dejará de tener efecto:
   a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, a los montos de
ingresos devengados a partir del 1º de enero del año calendario siguiente
al año en que fue comunicada la denuncia;
   b) respecto de los otros impuestos sobre ingresos y sobre el
patrimonio, a los impuestos imputables al año fiscal que comience a
partir del 1º de enero del año calendario siguiente al año en que fue
comunicada la denuncia.

Fuente: Ley 16.366 de 19 de mayo de 1993, artículo único (Convenio entre
        el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
        la República Popular de Hungría para evitar la Doble Imposición
        en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,
        suscrito en la ciudad de Montevideo el 25 de octubre de 1993,
        artículos 1º al final).
Referencias al artículo
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