T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 48 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
Artículo 222-T2
Maestros.- La remuneración recibida por educación o investigación
científica por un individuo que es o fue inmediatamente antes de visitar
un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y está
presente en el primer Estado con el propósito de investigación científica
o para la o para la enseñanza en una universidad, facultad,
establecimiento de educación superior o en un establecimiento superior o
en un establecimiento similar, estará exento de impuesto en el primer
Estado siempre que tal establecimiento pertenezca a entidades legales sin
fines de lucro.
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