APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 48 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

Artículo 222-T2

   Maestros.- La remuneración recibida por educación o investigación 
científica por un individuo que es o fue inmediatamente antes de visitar
un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y está 
presente en el primer Estado con el propósito de investigación científica
o para la o para la enseñanza en una universidad, facultad, 
establecimiento de educación superior o en un establecimiento superior o 
en un establecimiento similar, estará exento de impuesto en el primer 
Estado siempre que tal establecimiento pertenezca a entidades legales sin
fines de lucro.
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