TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 8 - TRATADO DE MONTEVIDEO 1980 - CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
Artículo 21-T2
En el caso de productos incluidos en la preferencia arancelaria
regional o en acuerdos de alcance regional o parcial, que no sean
producidos o no se produzcan en cantidades sustanciales en su territorio,
cada país miembro tratará de evitar que los tributos u otras medidas
internas que se apliquen deriven en la anulación o reducción de cualquier
concesión o ventaja obtenida por cualquier país miembro como resultado de
las negociaciones respectivas.
Si un país miembro se considera perjudicado por las medidas
mencionadas en el párrafo anterior, podrá recurrir al Comité con el fin
de que se examine la situación planteada y se formulen las
recomendaciones que correspondan.