APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 1 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO

Artículo 20-T3

   Al efecto de que las Sociedades de Fomento Rural constituidas en forma
de sociedades anónimas puedan transformarse en asociaciones civiles, será
suficiente en la Asamblea Extraordinaria convocada para tal finalidad, la
presencia de cualquier número de socios y el voto favorable de la mayoría
de presentes.
   La convocatoria se publicará en el << Diario Oficial >> y en otro de 
los de mayor circulación en la República, durante el término de cinco 
días.
   En tales casos, no podrá ejercerse el derecho de receso a que se
refieren los artículos 362º y 363º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre
de 1989.
   Todos los actos jurídicos necesarios para proceder a la transformación
a que se refiere este artículo quedarán exonerados del pago de tributos
nacionales.

Fuente: Decreto-Ley 14.603 de 26 de noviembre de 1976, artículos 1º y 2º.
Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, artículos 362º y 363º.
(Texto integrado).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 362.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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