TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 8 - TRATADO DE MONTEVIDEO 1980 - CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
Artículo 20-T2
En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los
productos originarios del territorio de un país miembro gozarán en el
territorio de los demás países miembros de un tratamiento no menos
favorable al que se aplique a productos similares nacionales.
Los países miembros adoptarán las providencias que de conformidad con
sus respectivas Constituciones Nacionales, sean necesarias para dar
cumplimiento a la disposición precedente.