TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL CAPITULO 6 - PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES
Artículo 20-T1
Los pagos por adeudos tributarios a la Dirección General Impositiva
(exceptuadas las cuotas por facilidades) serán imputados en primer
término a la cancelación de la deuda por impuestos.
Fuente: Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 383º.
Decreto-Ley 15.584 de 27 de junio de 1984, artículo 6º
(Texto parcial).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.584 de 27/06/1984 artículo 6.