APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 48 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

Artículo 209-T2

   Transporte Internacional.-
   1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves
en tráfico internacional sólo serán gravables en el Estado Contratante en
el que está situada la Sede de dirección efectiva de la empresa.
   2. Si la Sede de dirección efectiva de una empresa de navegación
estuviera a bordo de un buque, se considerará que se encuentra en el
Estado Contratante donde esté el puerto base del buque, o, si no
existiera tal puerto base, en el Estado Contratante en el que reside la
persona que explota el buque.
   3. Las previsiones del parágrafo 1 también se aplicarán a los
beneficios provenientes de la participación en un pool, negocio conjunto
o una agencia internacional de operaciones.
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