APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 48 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

Artículo 206-T2

   Establecimiento Permanente.-
   1. A los fines de este Convenio, el término "establecimiento
permanente" significa un lugar fijo de negocios, en el que los negocios
de una empresa, son total o parcialmente llevados a cabo. Un lugar de
negocios, también significa un lugar de producción.
   2. El término "establecimiento permanente" incluye especialmente:
   a) un lugar de dirección;
   b) una sucursal;
   c) una oficina;
   d) una fábrica;
   e) un taller y
   f) una mina, un pozo de petróleo o gas, una cantera o cualquier otro
lugar de extracción de recursos naturales.
   3. Una obra de construcción o instalación de montaje, constituye un
establecimiento permanente, sólo si dura más de 12 meses.
   4. No obstante las precedentes disposiciones de este artículo, se
considerará que el término "establecimiento permanente" no incluye:
   a) el uso de instalaciones, con el único fin de almacenar, exponer o
entregar bienes o mercaderías, pertenecientes a la empresa;
   b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías,
pertenecientes a la empresa, con el único fin de almacenamiento,
exhibición o entrega;
   c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías,
pertenecientes a la empresa con el único fin de su procesado por otra
empresa;
   d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios, con el único fin de
comparar bienes o mercaderías, o de recoger información para la empresa;
   e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios, al solo efecto de
explotar, para la empresa, cualquier otra actividad, de carácter
preparatorio o auxiliar;
   f) un edificio o construcción o instalación o montaje, llevados a cabo
por una empresa de un Estado Contratante vinculado a la entrega de
materiales, maquinaria o equipos, de ese Estado al otro Estado
Contratante;
   g) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios sólo para cualquier
combinación de las actividades mencionadas en los subparágrafos a) a f),
cuando toda la actividad desarrollada en el lugar fijo de negocios,
resultante de esa combinación, es de carácter preparatorio o auxiliar.
   5. No obstante las previsiones de los parágrafos 1 y 2, cuando una
persona distinta de un mediador con un estatuto independiente a los que
se les aplica el parágrafo 6 está actuando en nombre de una empresa y
tiene y habitualmente ejerce, en un Estado Contratante, autoridad para
celebrar Contratos en nombre de la empresa, esa empresa será considerada
como teniendo un establecimiento permanente en ese Estado, con relación a
cualquier actividad que esa persona realice por la empresa, a menos que
las actividades de esa persona estén limitadas a las mencionadas en el
parágrafo 4, las que, si se ejercen a ese lugar fijo de negocios, en un
establecimiento permanente según las previsiones de ese parágrafo.
   6. No se considera que una empresa tiene establecimiento permanente,
en un Estado Contratante, por el simple hecho de realizar actividades en
ese Estado a través de un corredor, comisionista general, o cualquier
otro mediador que tenga un estatuto independiente, siempre que estas
personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad.
   7. El hecho de que una sociedad domiciliada en un Estado Contratante
controle o sea controlada por una sociedad domiciliada en el otro Estado
Contratante o que realice negocios en ese otro Estado Contratante (sea a
través de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte,
por sí solo, a cualquiera de estas sociedades, en establecimiento
permanente de la otra.
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