APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 48 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

Artículo 204-T2

   Definiciones Generales.-
   1. A los fines de este Convenio, a menos que en el texto se indique
otra cosa:
   a) el término República Popular de Hungría usado en un sentido
geográfico, significa el territorio de la República Popular de Hungría;
   b) el término República Oriental del Uruguay usado en un sentido
geográfico, significa el territorio en el que se aplican las leyes
impositivas, incluyendo las áreas marítimas, en que se ejerzan derechos
de soberanía y jurisdicción, de acuerdo con el Derecho Internacional y su
legislación nacional;
   c) los términos "Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante"
significan la República Popular de Hungría o la República Oriental del
Uruguay, según se derive del texto;
   d) el término "persona" comprende las personas físicas, sociedades y
cualquier otra agrupación de personas;
   e) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o
entidad, que se considere persona jurídica, a efectos impositivos;
   f) os términos "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro
Estado Contratante" significan respectivamente, una empresa explotada por
una persona domiciliada en un Estado Contratante o en el otro Estado
Contratante;
   g) el término "nacionales" significa:
   1) todas las personas físicas que tienen la nacionalidad de un Estado
Contratante;
   2) todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones
establecidas conforme al derecho vigente en un Estado Contratante;
   h) el término "tráfico internacional" significa cualquier transporte
por barco o avión operado por una empresa que tiene su asiento o
dirección efectiva, en un Estado Contratante, excepto cuando los buques o
aeronaves son operados solamente entre puntos del otro Estado
Contratante;
   i) el término "autoridad competente" significa:
   1) en el caso de la República Popular de Hungría, el Ministro de
Finanzas;
   2) en el caso de la República Oriental del Uruguay, el Ministro de
Economía y Finanzas.
   2. Para la aplicación de este Convenio por un Estado Contratante
cualquier expresión no definida de otra manera tendrá, a menos que el
texto exija una interpretación diferente, el significado que se le
atribuye por la legislación de este Estado Contratante relativa a los
impuestos que son objeto del presente Convenio.
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