TITULO 20 - IMPUESTO A LOS ADJUDICATARIOS DE LICITACIONES PUBLICAS, LICITACIONES ABREVIADAS, O CONTRATACIONES DIRECTAS
Artículo 1-T20
Créase un tributo del 1%o (uno por mil) a todo oferente que resulte
adjudicatario de licitaciones públicas, licitaciones abreviadas, o
contrataciones directas, que realicen los organismos a que refiere el
artículo siguiente. Los servicios de explotación comercial e industrial
del Estado están comprendidos en la presente disposición en lo referente
a los gastos de su funcionamiento e inversiones y exceptuados por los
insumos que integren directamente las mercaderías que expenden o el
servicio que presten a sus usuarios.(*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 520º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 520.
Ver en esta norma, artículo:2 - Título 20.