T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 1 - CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
Artículo 1-T2
Si bien las Naciones Unidas por regla general no reclamarán exención
de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre muebles o inmuebles,
que estén incluidos en el precio a pagar, cuando las Naciones Unidas
efectúen compras importantes de bienes destinados a uso oficial, sobre
los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos o impuesto,
los Miembros tomarán las disposiciones administrativas del caso para la
devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o
impuesto.
Ayuda