APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 1 - CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)

Artículo 1-T2

   Si bien las Naciones Unidas por regla general no reclamarán exención 
de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre muebles o inmuebles, 
que estén incluidos en el precio a pagar, cuando las Naciones Unidas 
efectúen compras importantes de bienes destinados a uso oficial, sobre 
los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos o impuesto, 
los Miembros tomarán las disposiciones administrativas del caso para la 
devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o  
impuesto.
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