APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 47 - CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE INGRESOS PROCEDENTES DE LA EXPLOTACION DE LINEAS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY

Artículo 195-T2

   Para los efectos del presente Convenio:
   1. La expresión << Estado Parte >> significa República Oriental del
Uruguay y República del Paraguay.
   2. La expresión << explotación de líneas internacionales de transporte
aéreo >> significa la actividad de transporte de aeronaves con fines
comerciales, de pasajeros, cargas o correo y otras actividades
relacionadas con el negocio aerocomercial llevadas a cabo por el
propietario, arrendatario o fletador de aeronaves excepto donde tal
transporte es llevado a cabo entre puntos de una de las Partes. Las
disposiciones de este Convenio, se aplicarán también al ingreso bruto de
la participación de un consorcio (Pool) o negocio conjunto (Joint
Business) y al capital aplicado en el mismo que correspondan a las
empresas comprendidas en el artículo siguiente.
   3. La expresión << empresa de transporte aéreo >> significa las 
personas jurídicas de derecho privado o público de los Estados Partes, 
que explotan líneas internacionales de transporte aéreo con aeronaves
propias, arrendadas o por ellas fletadas.
   4. La expresión << autoridad competente >> significa:
   en el caso de la República Oriental del Uruguay, el Ministerio de
Economía y Finanzas;
   en el caso de la República del Paraguay, el Ministerio de Hacienda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 196 - Título 2.
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