TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 46 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
Artículo 191-T2
Land Berlín.- El presente Convenio se aplicará también al Land Berlín,
en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una
declaración en contrario al Gobierno de la República Oriental del Uruguay
dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente
Convenio.