TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 46 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
Artículo 189-T2
Intercambio de información.-
1) Las autoridades competentes de los Estados Contratantes
intercambiarán las informaciones necesarias para la aplicación del
presente Convenio. Las informaciones así intercambiadas serán mantenidas
en reserva y sólo se podrán revelar a las personas, autoridades o
tribunales que estén encargados de la liquidación o recaudación de los
impuestos objeto del presente Convenio, o del examen de recursos
administrativos y jurisdiccionales o de acciones penales relativas a
estos impuestos. Esta reserva tampoco incluye la revelación de las
informaciones en el curso de las audiencias públicas de los tribunales
competentes.
2) En ningún caso, las disposiciones del párrafo 1 obligan a un Estado
Contratante a:
a) Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o
práctica administrativa o a las del otro Estado Contratante;
b) Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su
propia legislación o práctica administrativa normal o de las del otro
Estado Contratante;
c) Transmitir informaciones que revelen un secreto comercial,
industrial, de negocios o profesional o un procedimiento comercial o
industrial, o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden
público.