TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 7 - ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
Artículo 17-T2
Si cualquiera de los empleados permanentes o no permanentes de la
Oficina Internacional de la Unión, infringieren las normas legales de la
República Oriental del Uruguay o usara indebidamente de los privilegios e
inmunidades previstos en las estipulaciones del presente Acuerdo, el
Gobierno realizará consultas con la Unión.
Fuente: Decreto-Ley 15.135 de 15 de mayo de 1981, artículo 1º (artículos
6º, 7º, 8º, 10º, llº, 12º y 13º del Acuerdo entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y la Unión Postal de las Américas y
España, suscrito en Montevideo, el 6 de agosto de 1980).