APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 7 - ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

Artículo 17-T2

   Si cualquiera de los empleados permanentes o no permanentes de la 
Oficina Internacional de la Unión, infringieren las normas legales de la
República Oriental del Uruguay o usara indebidamente de los privilegios e
inmunidades previstos en las estipulaciones del presente Acuerdo, el 
Gobierno realizará consultas con la Unión.

Fuente: Decreto-Ley 15.135 de 15 de mayo de 1981, artículo 1º (artículos
6º, 7º, 8º, 10º, llº, 12º y 13º del Acuerdo entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y la Unión Postal de las Américas y
España, suscrito en Montevideo, el 6 de agosto de 1980).

                                
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