APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

Artículo 17-BIS-T1

      
 Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir a quienes se vinculen, directa o indirectamente, por razón de su actividad, oficio o profesión, con contribuyentes de la Dirección General Impositiva, pagos a cuenta de las obligaciones tributarias de estos últimos, cuando de los actos u operaciones en que intervengan, resulte la posibilidad de ejercer el
correspondiente derecho de resarcimiento, luego de efectuados los citados pagos a cuenta.

    Confiérese a los obligados a pagar por deuda ajena a que refiere el inciso anterior, la calidad de responsables por obligaciones tributarias de terceros.

    Para la fijación de la cuantía de los anticipos no regirán las limitaciones que establezcan las disposiciones legales actualmente vigentes.   (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 701.
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