APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 1 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO

Artículo 16-T3

   Declárase, por vía de interpretación, que están incluidas en el inciso
segundo del artículo 1° de este Título, las Comisiones de Fomento 
Escolar, las Asociaciones de Padres y Alumnos de Liceos y Comisiones de
Fomento o Apoyo de los Centros donde se imparta enseñanza dependientes 
del Consejo de Educación Técnico-Profesional incluida la exoneración de
aportes patronales a los organismos de Previsión Social.
   A los efectos antes indicados será suficiente que las comisiones y
asociaciones se inscriban en los registros que llevará cada Consejo
Desconcentrado de la Administración Nacional de Educación Pública. (*)

Fuente: Ley 13.586 de 13 de febrero de 1967, artículo 76º.
Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 449º.
Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 193º.
(Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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