T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 11 - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO
Artículo 16-T11
Afectaciones.- El producido del impuesto que recae sobre los bienes
del artículo 1º de este Título, que a continuación se mencionan, tendrá
el destino que se indica:
A) Bienes del numeral 4): El 15 % (quince por ciento) de su producido: Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes. El 1% (uno por ciento) de su producido a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer. El 5% (cinco por ciento) del incremento dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 16.907, de 29 de octubre de 1989, con la redacción dada por el artículo 459º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, para la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer. El producido del adicional creado por el artículo 9º de la Ley Nº 16.626, de 22 de noviembre de 1994, será destinado a la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular.
B) Bienes del numeral 9): El 5% (cinco por ciento) de su producido a
los Gobiernos Departamentales del Interior de la República.
El 1% (uno por ciento) de su producido a la Comisión Honoraria de
Lucha contra el Cáncer.
C) Bienes del numeral 10): La mitad de su producido al Fondo
Energético Nacional.
D) Bienes del numeral 12): Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
E) Bienes de los numerales 13) y 15): Dirección de Aeronáutica Civil.
F) Bienes del numeral 14): Los indicados en dicho apartado. La
afectación destinada a las Intendencias Municipales será hasta el monto
fijado por el artículo 574º del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de
1974. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.948 de 7 de noviembre de 1979, artículo 29º (Texto
parcial).
Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 208º (Texto parcial,
integrado).
Ley 16.097 de 29 de octubre de 1989, artículos 8º y 9º (Texto integrado).
Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículos 459º y 461º.
Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 503º.
Ley 16.626 de 22 de noviembre de 1994, artículo 9º.
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículos 403º y 664º.
(Texto integrado).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 403.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 451.
Reglamentado por: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990.
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