APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 46 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION

Artículo 166-T2

   Definiciones generales.-
   1. Para los efectos del presente Convenio y a menos que en el texto se
indique otra cosa,
   a) Las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado
Contratante" significan la República Federal de Alemania o la República
Oriental del Uruguay, según se derive del texto, y cuando se emplean en
sentido geográfico, el área de aplicación de las leyes impositivas del
Estado respectivo, incluyendo los espacios marítimos en que se ejerzan
derechos de soberanía y jurisdicción de acuerdo con el Derecho
Internacional y con su legislación nacional;
   b) El término "persona" comprende las personas físicas y las
sociedades;
   c) El término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o
cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos
impositivos;
   d) Las expresiones "una persona domiciliada en un Estado Contratante"
y "una persona domiciliada en el otro Estado Contratante" significan,
según se derive del texto, una persona domiciliada en la República
Federal de Alemania o una persona domiciliada en la República Oriental
del Uruguay;
   e) Las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del
otro Estado Contratante" significan una empresa explotada por una persona
domiciliada en un Estado Contratante y una empresa explotada por una
persona domiciliada en el otro Estado Contratante, según se infiera del
texto;
   f) El término "nacional" significa:
   aa) en relación a la República Federal de Alemania, todos los alemanes
en el sentido del párrafo 1 del artículo 116º de la Ley Fundamental de la
República Federal de Alemania, así como todas las personas jurídicas,
sociedades de personas y otras asociaciones de personas establecidas
conforme al derecho vigente en la República Federal de Alemania;
   bb) en relación a la República Oriental del Uruguay todos los
nacionales uruguayos y todas las personas jurídicas, sociedades de
personas, y otras asociaciones de personas establecidas conforme a la
Constitución y leyes vigentes en la República Oriental del Uruguay;
   g) La expresión "autoridad competente" significa, en el caso de la
República Federal de Alemania, el Ministerio Federal de Finanzas y en el
caso de la República Oriental del Uruguay, el Ministerio de Economía y
Finanzas.
   2. Para la aplicación del presente Convenio por un Estado Contratante,
cualquier expresión no definida de otra manera tendrá, a menos que el
texto exija una interpretación diferente, el significado que se le
atribuye por la legislación de este Estado Contratante relativa a los
impuestos que son objeto del presente Convenio.
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