APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 45 - CONVENCION SOBRE LAS MISIONES ESPECIALES

Artículo 162-T2

   Miembros de la familia.-
   1. Los miembros de las familias de los representantes del Estado que
envía en la misión especial y de los miembros del personal diplomático de
ésta gozarán de los privilegios e inmunidades especificados en los
artículos 29º a 35º de la Convención, si acompañan a esos miembros de la
misión especial y siempre que no sean nacionales del Estado receptor o no
tengan en él residencia permanente.
   2. Los miembros de las familias de los miembros del personal
administrativo y técnico de la misión especial gozarán de los privilegios
e inmunidades mencionadas en el artículo 36º de la Convención, si
acompañan a esos miembros de la misión especial y siempre que no sean
nacionales del Estado receptor o no tengan en él residencia permanente.
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