TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 45 - CONVENCION SOBRE LAS MISIONES ESPECIALES
Artículo 161-T2
Personal al servicio privado.- El personal al servicio privado de los
miembros de la misión especial estará exento de impuestos y gravámenes
sobre los salarios que perciba por sus servicios. En todo lo demás, sólo
gozará de privilegios e inmunidades en la medida en que lo admita el
Estado receptor. No obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su
jurisdicción sobre ese personal de modo que no estorbe indebidamente el
desempeño de las funciones de la misión especial.