T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
Artículo 15-BIST14
Interprétase que las disposiciones referentes a la absorción de pasivos
incluidas en el inciso final del artículo 13 y en el inciso séptimo del
artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, comprenden a todos los
activos en el exterior, activos exentos, bienes excluidos y bienes no
computables de cualquier origen y naturaleza, incluso aquellos contenidos
en disposiciones de carácter específico, tales como las dispuestas en los
artículos 24 a 29 del referido Título.
Únicamente se considera que no absorben pasivos los casos en que
expresamente se manifieste que los citados activos deben considerarse
activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la
determinación del patrimonio gravado. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 722.
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