APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 44 - CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES

Artículo 157-T2

   Exención fiscal de los locales consulares.-
   1. Los locales consulares de una oficina consular, cuyo jefe sea un
funcionario consular honorario y de los cuales sea propietario o
inquilino el Estado que envía, estarán exentos de todos los impuestos y
contribuciones nacionales, regionales y municipales, salvo de los
exigibles en pago de determinados servicios prestados.
   2. La exención fiscal a que se refiere el párrafo 1 de este artículo
no será aplicable a aquellos impuestos y contribuciones que, según las
leyes y reglamentos del Estado receptor, habrán de ser pagados por la
persona que contrate con el Estado que envía.

Fuente: Ley 13.774 de 17 de octubre de 1969, artículo 1º (artículo 60º de
        la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares).
Referencias al artículo
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