TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 30 - CODIGO ADUANERO
Artículo 153-T3
Mercaderías en tránsito.- Las mercaderías extranjeras que se movilicen
en tránsito aduanero a través del territorio aduanero nacional podrán
desembarcarse y reembarcarse, entrar y salir, en cualquier momento,
libres de tributos de importación o exportación y de cualquier impuesto
interno creado o a crearse.
Fuente: Decreto-Ley 15.691 de 7 de diciembre de 1984, artículo
104º. (1)(1) Código Aduanero
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 de 07/12/1984 artículo
104.
Ver en esta norma, artículo:56 - Título 4.